Debate y Convergencia

El camino legal de la identidad de género

“ El placer, la sexualidad y la sensualidad son parte inherente de la personalidad pero enmarcados en la rigidez se convierten en trauma y tabú “ . Lorena Ottaviano.

El camino legal de la identidad de género.

En el 2006, en Indonesia, se redactaron los “ Principios de Yogyakarta “, texto precursor en la temática de diversidad en relación con la orientación sexual e identidad, dictando las pautas del derecho internacional que luego plasmaron las Naciones Unidas en la protección universal de los derechos humanos.
Los Principios de Yogyakarta fueron retomados por nuestro país, Argentina , en el año 2012 al sancionar la Ley 26.743, llamada Ley de Identidad de Género.

En ella se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con ella y a ser identificada de esa manera en los instrumentos que acreditan su identidad en relacion al nombre de pila, imagen y sexo ahi registrado.

Identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que el medio sea libremente elegido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Con el fin de interpretar con mayor alcance el sentido de esta ley podríamos definir algunos conceptos previos en tanto el sexo genital no determina la orientacion, la identidad ni la expresion de genero.
Como la identidad de género no se elige sino que se siente o se percibe encontramos un abanico de posibilidades tales como:
Las personas Cisgénero son aquellas en las que coinciden la identidad de género con el género asignado al nacer, es decir, una persona que se percibe como hombre con genitales masculinos de nacimiento, y quien se considera mujer con genitales femeninos de nacimiento.
Las personas Transgenero cuyo género no coincide con el que le fue asignado al nacer.
Las personas No Binarias no necesariamente se identifican con el género masculino o femenino.
Las personas de Género Fluido son aquellas que no se identifican con una única identidad de género sino con diferentes identidades en distintos momentos o con más de una al mismo tiempo.

La Intersexualidad sucede cuando las personas nacen con características de ambos sexos, siendole asignado un sexo que no necesariamente coincide con su identidad, por ejemplo una persona con cromosomas de mujer, ovarios de una mujer pero con genitales masculinos o nace con los cromosomas de un hombre y genitales externos no formados completamente o son ambiguos o de mujer. Son varios los países que ya han aprobado la intersexualidad, entre ellos el nuestro, Holanda, Australia, Canadá, Dinamarca, Malta, Nueva Zelanda, Pakistán, por solo mencionar algunos.

Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida si es mayor de dieciocho (18) años de edad.
Los menores deberán solicitarlo con su expresa conformidad, a través de sus representantes legales, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes así como con la asistencia del abogado del niño.
Ante negativa o imposibilidad de obtener el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que el juez resuelva considerando los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño.

Se realizará a través de una solicitud ante el Registro Nacional de las Personas requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad con el nuevo nombre de pila elegido conservando el número original. En ningún caso se le solicitará acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Con los requisitos cumplidos el oficial público notificara la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil donde fue asentada el acta de nacimiento para que sea emitido nuevamente prohibiendo la referencia a la ley y una vez realizado, se notificará al Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral.

Los trámites para la rectificación registral son gratuitos y personales siendo oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro, prohibiendo su publicidad.

Se mantienen tanto los derechos y obligaciones jurídicas de la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral como lo proveniente de las relaciones del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, incluyendo la adopción.

En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Una vez realizada la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial y sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del titular o con orden judicial escrita y fundada.

Para garantizar el derecho al goce de su salud integral podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa ni la voluntad de someterse a intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial.
En todos los casos se deberá adjuntar el consentimiento informado de la persona, y para la intervención quirúrgica de un menor, la conformidad del juez.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce incluyendo todas las prestaciones de salud en el Plan Médico Obligatorio.

Cuando la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila elegido que respete la identidad de género adoptada siendo el trato digno, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar datos en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento agregando el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado.

Por último recordar que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.
A todos aquellos que tienen una historia con colores profundos como las vetas de aquello que no luce perfecto, de aquello que es hermosamente bello por ser así, distinto, con suavidades desparejas.
A todos aquellos que no se conocían, que se permitieron no cumplir con aquello que la sociedad esperaba de ellos, a los prisioneros de sí, a los perdidos y encontrados en su cuerpo.
A todos aquellos que viven atormentados con una vida de secretos.
A todos los que viven en una sociedad recostada en siglos de prejuicios, hamacada en una cultura obsoleta.
A aquellos que con su intuición, van guiados hacia algún lugar, indescifrable e indescriptible.
A todos los que están inmersos en un mar de fondo.

“ No somos, estamos siendo “.

Lorena Ottaviano
Abogada Counselor
@laottavian


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