Un juez será arrestado – por Siro Darlan, Intercambio con Tribuna de la Prensa Libre, Brasil

Por Siro Darlan-

Tecla Duran acusa a Moro y Dallagnol de extorsión y el bueno puede convertirse en bandolero. El Ministerio Público abre una investigación sobre la conducta de tres jueces de los tribunales de recuperación judicial de Río de Janeiro acusados ​​de favoritismo personal en casos multimillonarios. Otro magistrado ya había sido investigado por “aparecer” en cheques de la cuenta bancaria de su madre por montos muy elevados, pero algo provocó que el procedimiento se archivara y el juez pasara a ser Consejero.

Desde la época del Código de Hammurabi, la legislación más antigua de la humanidad en materia jurídica se preveía en el artículo 5: “Un juez debe juzgar un caso, emitir un veredicto y presentarlo por escrito. Si posteriormente apareciere error en la decisión del juez, y éste fuere hallado culpable, deberá pagar doce veces la pena que él mismo instituyó para el caso, siendo públicamente destituido de su cargo de juez, y nunca más sentarse a dictar sentencia. ”

Como se ve, para que la codificación más antigua que se conoce tenga disposiciones tan duras contra los malos jueces, es porque ya existía un precedente, y el Derecho ha evolucionado poco en esta materia, en más de cuatro mil años, tanto que las naciones civilizadas sancionan las mismas conductas, más o menos con la misma pena. Cabe señalar que el Código de Hammurabi exigía probar que el juez actuó mal intencionalmente (“si es culpable”), ya que un buen magistrado puede errar, engañado por los hechos del caso, por interpretación errónea pero excusable de la ley, o por fraude de las partes que mienten, siendo entonces inocente el juez.

Leyendo las enseñanzas del gran jurista argentino Zaffaroni, descubro que el Código Penal argentino tiene la siguiente disposición: ARTICULO 269.- El juez que dicta resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o para las mismas o cita, con el fin de fundamentarlos, hechos o resoluciones falsas.

En Brasil no tenemos este dispositivo legal, pero dado el porcentaje de arrestos provisionales 45,9% de personas inocentes que están en las cárceles brasileñas, sería necesario otorgar libertad a muchos de ellos para arrestar a jueces y jueces que “dictan resoluciones contrarias a la ley”. la ley expresamente invocada. Digo esto porque hasta que se llegue a la decisión final, según nuestra Constitución, todos son inocentes, esa es la premisa, aunque hayan sido detenidos en flagrancia. Por otro lado, la ley dice que la prisión es la última opción y da una lista de medidas alternativas para que el juez elija, pero el juez que ama ver sufrir y humillar a los humanos siempre aplica la prisión como primera alternativa.

La ley establece que los sospechosos con hijos hasta doce años tienen derecho a arresto domiciliario, porque también está escrito que los niños son una prioridad absoluta y deben ser atendidos por sus padres. Las personas con graves problemas de salud también deben cumplir arresto domiciliario con o sin tobillera. Sin embargo, los jueces siguen prefiriendo el goce eterno con la crueldad de exponer a los seres humanos a un sufrimiento evitable, ya que la “cosa” llamada sistema penitenciario se encuentra en estado de inconstitucionalidad.

Sin embargo, nuestra legislación tiene la ley de abuso de autoridad, pero por ahora, parece que solo es “para que los ingleses la vean”. Vamos a ver. Recientemente, he sido víctima de registros e incautaciones en mi casa y en mi oficina 4 veces. Mis bienes estuvieron retenidos durante 5 años y recién hoy, 29 de marzo, los estoy recuperando. Ahora bien, la ley de abuso de autoridad establece que:

Arte. 31. Prolongar injustificadamente la investigación, dilatándola en perjuicio de los investigados o supervisados.

Pena – prisión preventiva, de 6 (seis) meses a 2 (dos) años, y multa.

Párrafo unico. En la misma pena incurre el que, a falta de plazo para la ejecución o conclusión del procedimiento, lo prorroga sin motivo, procrastinándolo en perjuicio de la persona investigada o inspeccionada.

Arte. 36. Decretar, en proceso judicial, la indisponibilidad de activos financieros por un monto que exceda con creces del valor estimado para la satisfacción de la deuda de la parte y, en vista de la demostración, por parte de la parte, del exceso de la medida, incumplir para corregirlo:

Pena – prisión preventiva, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, y multa.

El Supremo Tribunal Federal anuló la acción penal en curso en el STJ por la ilegalidad de la prueba, ensamblada a partir de una “colaboración premiada”, sí otorgada porque un delegado federal y los fiscales que fueron despedidos por la Procuraduría General de Justicia por ser usando políticamente a GAECO para perseguir a posibles “enemigos” armaron una farsa para que su “mascota colaboradora” dijera que había recibido 50 mil para cumplir con la ley de sustitución de prisión por medidas cautelares.

Lo que dice la Ley de Abuso de Autoridad al respecto:

Arte. 25. Proceder a la obtención de pruebas, en un procedimiento de investigación o inspección, por medios manifiestamente ilícitos:

Pena – prisión preventiva, de 1 (uno) a 4 (cuatro) años, y multa.

Párrafo unico. En la misma pena incurre el que hace uso de la prueba, en perjuicio del investigado o inspeccionado, con conocimiento previo.

SIRO DARLAN – Editor y Director del diario Tribuna de la prensa Livre; Juez de Segundo Grado del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro (TJRJ); Especialista en Derecho Penal Contemporáneo y Sistema Penitenciario por ENFAM – Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados; Maestría en Salud Pública, Justicia y Derechos Humanos de la ENSP; Posgrado en Derecho de la Comunicación Social en la Universidad de Coimbra (FDUC), Portugal; Rio Coordinador de la Asociación de Jueces por la Democracia; Consejero Efectivo de la Asociación Brasileña de Prensa; Consejero Meritorio del Clube de Regatas do Flamengo; Miembro de la Comisión de la Verdad sobre la Esclavitud de la OAB-RJ; Miembro de la Comisión de Criminología del IAB. Por buenas prácticas profesionales, en 2019 recibió el Premio en Defensa de la Libertad de Prensa, Movimiento Sindical y Tercer Sector, una colaboración entre el Jornal Tribuna da Imprensa Livre y la OAB-RJ.

Envía tu texto a mazola@tribunadaimprensalivre.com o siro.darlan@tribunadaimprensalivre.com

Tags

Compartir post