A un mes de publicado el decreto para empezar a recortar los subsidios a la energía eléctrica y el gas natural, este viernes se pondrá en vigor la segmentación de la tarifa para la ciudad de Buenos Aires y el conurbano, la que luego de muchas vueltas se implementaría por barrios y perjudicaría a muchos porteños de clase media.
El próximo viernes también estará disponible el formulario para que, quien considere que la segmentación por barrios no corresponde a su nivel de ingresos real pueda pedir ser eximido de la suba de la tarifa de energía eléctrica.
Según se adelantó, lo barrios céntricos y del Norte de la ciudad de Buenos Aires, donde vive la clase media que vota por Cambiemos y rechaza al kirchnerismo, serán los más golpeados.
No obstante, las distribuidoras de luz y energía de la zona metropolitana no tienen información y son mantenidas en total ignorancia respecto a cómo se implementan los cambios por los funcionarios del área del Gobierno, según pudo saber iProfesional.
Idas y vueltas por la segmentación de tarifas
La ministra de Economía, Silvina Batakis, informó este lunes que el próximo viernes 15 se pondrá en marcha la segmentación de tarifas, y un economista cercano al Gobierno adelantó a iProfesional que se hará de acuerdo al Decreto 332.
Ese Decreto aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red, el que clasificó a los usuarios según tres niveles de ingresos.
Sin embargo, la misma norma facultó a la Secretaría de Energía a definir la tarifa “por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos”, como puede ser el inmueble esté ubicado en determinado barrio.
La Secretaría de Energía sostenía
que la segmentación por ingresos era algo de muy compleja implementación, y proponía la segmentación por barrios, fuertemente negativa para los ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires.
Ahora se terminó imponiendo esa propuesta de Darío Martínez, titular de la Secretaría de Energía cercano a Cristina Kirchner, que era rechazada por el ex ministro de Economía Martín Guzmán.
Niveles de ingresos y segmentación de tarifas
El Régimen de Subsidios clasifica a los usuarios en tres niveles de ingresos. Los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 (menores y medianos ingresos) no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.
Por el contrario, los usuarios comprendidos en el segmento del Nivel 1 (mayores ingresos) pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda.
Este proceso se realizará en forma gradual, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.
El Decreto también crea la categoría de Usuario o Usuaria residencial del Servicio, para persona como los inquilinos, que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras.
Aquellas personas registradas como Usuario o Usuaria residencial del Servicio serán equiparados a los fines de la segmentación de tarifas al titular.
El formulario para pedir ser eximido de la suba de tarifas
Según la normativa, la Secretaría de Energía deberá establecer los medios para que los usuarios puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita. Para eso, este viernes se publicará un formulario ad hoc.
El formulario alimentará un “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (RASE), que será el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio, según explicó Nicolás Eliaschev, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Ese padrón será informado para su implementación al ENRE, ENARGAS y demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios que correspondan.
Asimismo, el Decreto 332 instituye el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (ReNUT) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.
Los usuarios de servicios de luz y gas están divididos en tres niveles de ingresos
Parámetros de los niveles de ingresos para la tarifa
Nivel 1: Mayores Ingresos
Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:
• Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el INDEC”.
• Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
• Ser titulares de 3 o más inmuebles.
• Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo.
• Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2: Menores Ingresos
Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:
• Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC.
Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares).
• Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos.
• Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Al menos un integrante posea certificado de discapacidad y, considerando a los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.
Nivel 3: Ingresos Medios
Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, pero:
• Sean propietarios de 2 o más inmuebles.
• Sean propietarios de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.
La Secretaría de Energía deberá revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de 180 días de la entrada en vigencia del Decreto 332, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.