La Justicia acaba de dar un revés al líder sindical Carlos Alberto Acuña, integrante del triunvirato de la CGT y secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE). La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó su sobreseimiento en la causa por coacción vinculada a bloqueos simultáneos en estaciones de servicio en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021, y dispuso su procesamiento con un embargo de $8.000.000.
El conflicto y la causa judicial
El origen de la causa se remonta a una protesta llevada a cabo el 21 de diciembre de 2021, cuando trabajadores presuntamente bloquearon el acceso a una estación de servicio en Buenos Aires. Según la denuncia, la manifestación no estaba relacionada con un conflicto específico del establecimiento afectado, sino que formaba parte de una estrategia para presionar en las negociaciones salariales con la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
Acuña, aunque no estuvo presente en las protestas, defendió su actuación en la indagatoria argumentando que las manifestaciones fueron “asambleas pacíficas” que dejaron un carril libre para el acceso al comercio. Sin embargo, la querella, representada por Florencia Arietto, legisladora bonaerense aliada a La Libertad Avanza, sostuvo que los bloqueos afectaron por completo la operatividad del comercio y que los participantes no eran empleados de la estación sino personas organizadas por el sindicato.
Argumentos del fallo: límites al derecho de protesta
El fallo de la Cámara estableció que, si bien el derecho a la huelga tiene jerarquía constitucional, este no justifica acciones que excedan el ejercicio razonable de dicho derecho. “El derecho de huelga, aunque con protección constitucional, no exime de responsabilidad penal cuando se incurre en conductas que vulneran derechos de terceros”, argumentaron los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela (este último con una disidencia parcial).
El tribunal destacó que, independientemente de si el bloqueo fue total o parcial, los ingresos al establecimiento fueron obstaculizados, afectando su normal funcionamiento. Además, los testimonios y pruebas gráficas presentadas reforzaron la denuncia de que los manifestantes interrumpieron la actividad comercial, lo que, según el fallo, constituye un acto de coacción.
Implicancias para el sindicalismo y la legislación en curso
Este fallo podría tener un impacto significativo en el tratamiento judicial de las protestas sindicales en el país. Actualmente, en la Cámara de Diputados, se está debatiendo un proyecto de ley que busca tipificar penalmente el bloqueo de empresas, un tema que ha generado tensiones entre el gobierno de Javier Milei y la CGT en la reciente negociación de la Ley de Bases.
La resolución judicial también marca un precedente sobre la interpretación de los límites del derecho a la protesta, subrayando que estos deben respetar el derecho de los demás a la libre circulación y el acceso a los lugares de trabajo.
¿Qué sigue para Carlos Acuña?
Con el revocamiento del sobreseimiento, Acuña enfrentará un proceso judicial que podría complicar aún más la relación entre los gremios y el gobierno en un contexto de ajustes económicos y reformas laborales. Mientras tanto, el sindicalista y aliado de Luis Barrionuevo aún no ha emitido una respuesta oficial ante la decisión judicial, a pesar de los intentos de contacto por parte de medios como La Nación.
El procesamiento de Acuña no solo pone en el centro del debate la legalidad de ciertas prácticas sindicales, sino que también podría acelerar la discusión sobre la regulación de las protestas en el Congreso, donde diversos bloques políticos están presionando por endurecer las sanciones a los bloqueos que afecten la actividad económica del país.