El decreto 340/2025 obliga a garantizar entre el 50% y el 75% de la actividad en caso de paro. También desregula el transporte marítimo y redefine el mapa sindical.
Cuerpo del texto reescrito:
El presidente Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU 340/2025) que redefine de manera drástica el ejercicio del derecho a huelga en la Argentina. La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, limita la capacidad de acción de buena parte de los sindicatos al ampliar el listado de actividades consideradas “esenciales” y fijar exigencias mínimas de funcionamiento obligatorio en situaciones de conflicto gremial.
A partir de ahora, en los sectores definidos como “servicios esenciales”, deberá garantizarse una cobertura mínima del 75% del servicio habitual durante una medida de fuerza. Para las “actividades de importancia trascendental”, la exigencia mínima será del 50%. La norma modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y deja poco margen para la negociación colectiva en estos casos.
“En ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor”, establece el decreto de forma taxativa.
Entre los nuevos sectores declarados esenciales se incluyen:
- Servicios sanitarios, hospitalarios, farmacéuticos y distribución de medicamentos.
- Producción, transporte y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga; incluyendo servicios portuarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y carga.
- Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario.
- Servicios aduaneros y migratorios.
- Educación en todos sus niveles hasta el secundario, incluyendo guarderías y educación especial.
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Industria alimenticia, cementera, química, siderúrgica, del aluminio y toda actividad industrial continua.
- Actividades logísticas, frigoríficas, mineras, agropecuarias, distribución de alimentos y bebidas.
- Servicios de radio y televisión.
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos, comercio electrónico.
- Producción de bienes y servicios afectados a compromisos de exportación.
Además, el mismo DNU desregula el transporte marítimo, en línea con las políticas de liberalización que impulsa el Gobierno.
La medida se enmarca en la estrategia del oficialismo de avanzar con reformas profundas sin pasar por el Congreso, en medio de tensiones crecientes con el sindicalismo organizado. La decisión de ampliar la lista de actividades que no pueden paralizarse en su totalidad coloca un fuerte corset al ejercicio del derecho a huelga y marca un nuevo frente de conflicto político y social.