La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que imponían indemnizaciones y multas desproporcionadas en casos laborales. En uno de ellos, la Cámara había elevado una condena inicial de $687.735,12 a más de $137 millones, lo que representaba un aumento de casi 20.000%. En otro fallo, el tribunal revocó una multa que equivalía a 53 salarios mensuales por la retención de aportes en una relación laboral que duró menos de dos años.
En el primer caso, Jonatan Daniel Lacuadra había demandado a Directv Argentina S.A. y otras empresas por despido indirecto en 2013. Un juzgado de primera instancia falló a su favor, fijando una indemnización de $687.735,12 más intereses. Sin embargo, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aumentó considerablemente el monto al aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y una tasa de interés pura del 6% anual, lo que llevó la suma final a $137.013.897,60. La Corte Suprema, con la firma de sus jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, descalificó este fallo por considerarlo arbitrario e irrazonable, y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
La Corte destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había introducido un nuevo criterio de cálculo de intereses y reajustes en su acta 2783/2024, que incluía la aplicación del CER, un índice originalmente creado para estabilizar valores en contextos de alta inflación. El máximo tribunal señaló que este índice no tiene respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y que su aplicación resultaba en un “resultado manifiestamente desproporcionado”.
En el segundo caso, un juzgado de primera instancia había condenado a la empresa Muresco S.A. al pago de una multa por la retención de aportes que ascendía a $194.775, pese a que la deuda original era de solo $11.406,21. La relación laboral entre las partes había durado un año y ocho meses, y la multa impuesta equivalía a 53 salarios mensuales de la demandante. La Corte Suprema también revocó este fallo, declarando inconstitucional para este caso el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé sanciones automáticas por la falta de pago de aportes. El tribunal consideró que la norma, al no prever la posibilidad de graduar la multa según la gravedad del incumplimiento, resultaba irrazonable y desproporcionada en este caso particular.
Pese a declarar la inconstitucionalidad de la multa, la Corte Suprema subrayó que esta decisión no debería implicar impunidad para la empresa, y que corresponde ajustar el importe de la sanción con “prudencia judicial”. El tribunal ordenó que los jueces de la causa emitan una nueva resolución que contemple estos criterios.
Estos fallos de la Corte Suprema envían un mensaje claro sobre la necesidad de proporcionalidad y razonabilidad en las decisiones judiciales, especialmente en materia laboral, donde las indemnizaciones y multas pueden tener un impacto significativo tanto para los trabajadores como para las empresas.