Debate y Convergencia

Joseph Raz, la sensibilidad a las razones

La mañana del día 2 de mayo moría en Londres el gran filósofo del derecho, de la moral y de la política, Joseph Raz. Nació en 1939 en el entonces Mandato británico de Palestina, y estudió derecho en la Universidad Hebrea de Jerusalén. Después continuó sus estudios de doctorado en Oxford, bajo la supervisión del gran iusfilósofo H.L.A. Hart. Fue catedrático en Oxford, Columbia y King’s College.

Después de Hart, la filosofía jurídica quedó en Oxford, el centro del mundo en dicha materia, en manos de Ronald Dworkin y de Joseph Raz. Las contribuciones de Raz son realmente impresionantes, algunos de sus libros -como Practical Reason and Norms (1975), The Authority of Law (1979) y The Morality of Freedom (1986)- constituyen la más perspicua consideración de los seres humanos como agentes sensible de las razones.

Tal vez la más imperecedera de sus ideas sea el desafío al que sometió la concepción ortodoxa de las razones para actuar, con arreglo a la cual ante la elección de qué acción llevar a cabo debemos realizar un balance de razones y actuar conforme a las razones que resulten vencedoras en el balance, aquellas que decanten el balance. Raz sostiene, sin embargo, que no todas las razones operan de este modo. Sostiene que hay razones protegidas. Por ejemplo, si prometo a mi hija llevarla a un concierto de Khatia Buniatishvili, entonces mi promesa es una razón de primer orden para llevarla y, también, es una razón excluyente, de segundo orden, para no actuar por otras razones distintas al contenido de la promesa. Si el día del concierto, me apetece más ir a jugar al pádel con unos amigos, esa razón no ha de ser balanceada con la razón de ir al concierto, porque dicha razón está excluida por mi promesa. Esta idea de las razones protegidas es aplicada por Raz con gran perspicuidad a las normas jurídicas. Dichas normas proporcionan razones protegidas para actuar, razones para comportarnos como la norma prescribe y razones que excluyen las otras consideraciones para actuar. De este modo, es posible sostener que el derecho pretende autoridad, pretende que las normas obligan de manera perentoria. Cuando dicha autoridad es legítima -y lo es cuando reúne los requisitos de la doctrina que llamó la autoridad como servicio– entonces sus normas reflejan las razones subyacentes que tenemos para actuar y consiguen su cometido. Este es el modo en el que Raz vindica el positivismo jurídico, para que las normas puedan ejercer su función como razones protegidas su identificación deber ser posible atendiendo solo a sus fuentes sociales, sin recurrir a la argumentación moral.

Liberalismo perfeccionista

Aparte de esta contribución a la teoría jurídica, también nos dejo una filosofía política que es una defensa del liberalismo que no abraza, como muchas otras, la neutralidad, sino que defiende un liberalismo perfeccionista, capaz de excluir aquellos planes de vida que carecen de valor.

Y, por otro lado, insistió -en su filosofía moral- en que en el espacio de las razones morales hay un lugar para la inconmensurabilidad, es decir en múltiples ocasiones debemos elegir entre dos opciones tales que ni una es de más valor que la otra ni, tampoco, son de igual valor.Toda la cultura que va contigo te espera aquí.Suscríbete

Los argumentos de Raz eran siempre sutiles y refinados, era un profesor articulado y exigente. Era también generoso y muchos de nosotros tuvimos la fortuna de tenerlo como supervisor. Lo recuerdo ahora en su despacho del Balliol College, en 1995, dándonos a mi amigo Pablo Navarro y a mi, la siguiente inolvidable lección: “Philosophy is not playing games, philosophy is solving problems”. Echaremos de menos su inmenso talento cuando sigamos porfiando por ser sensibles a las razones.

Fuente: El Pais, España

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