Debate y Convergencia

Fallo judicial podría frenar negocio millonario de La Cámpora

En medio de la guerra que sostiene Aerolíneas Argentinas contra las empresas privadas, Flybondi presentó una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del decreto 879, de diciembre pasado, que cambia las reglas de juego y establece medidas para favorecer a la compañía estatal.

Según la presentación de la línea low cost, realizada el 22 de febrero, la decisión del Poder Ejecutivo tiene como consecuencia “alterar radicalmente aspectos centrales de la regulación del transporte aerocomercial avasallando normas de jerarquía legislativa imponiendo un retroceso a políticas ya superadas y contrarias al interés general”.

Desde el inicio del gobierno de Alberto Fernández, la compañía estatal volvió a ser controlada por la agrupación La Cámpora que conduce Máximo Kirchner. El mal manejo de la empresa genera un fuerte déficit que es cubierto con subsidios. Solo en 2021, el Estado giró $63.000 millones para compensar las pérdidas de la compañía.

El eje de la presentación está centrada en dos cuestionamientos de la norma. Por un lado, la aplicación de bandas tarifarias mínimas y máximas. Por otro, en la forma de asignación de las rutas internacionales.

En el primer caso, se busca regular las tarifas aéreas poniéndole un piso al valor de los pasajes, en beneficio de la compañía estatal. En el caso de Flybondi, esta low cost está ofreciendo tarifas hasta 50% más bajas que lo que hace Aerolíneas Argentinas para el mismo destino. Pese al valor más bajo, la compañía es rentable. Se entiende que esta política de fijar un valor mínimo de los pasajes busca cubrir el déficit de la línea de bandera, perjudicando a los usuarios y no a través de mayor eficiencia.

En el caso de los vuelos internacionales, el decreto establece que se asignarán nuevas rutas previo a una consulta a Aerolíneas Argentinas para que determine si está en condiciones de cubrirla. Esto es un privilegio que se le otorga a la compañía estatal y una regulación de la competencia.

El plazo para que la Justicia responda al pedido de Flybondi venció el viernes pasado y el juez está en condiciones de responder. La empresa está a la espera de la respuesta del juez, ya que de esa decisión depende la estrategia comercial que seguirá la low cost, su plan de expansión y sus nuevas inversiones.

Estos son los puntos principales de la presentación de la empresa aérea:

“Alegándose (sin prueba alguna que lo acredite) la existencia de supuestas prácticas ruinosas y de un invocado exceso de oferta en virtud del cual las tarifas —según se afirma— no se ajustarían a los costos operativos de los explotadores y revestirían carácter “predatorio”, el art. 1° del Decreto 879 impone un régimen de tarifas “mínimas” y “máximas” para los servicios internos regulares de transporte aerocomercial.”

“Bajo un ropaje discursivo orientado a la supuesta distribución igualitaria de la capacidad operativa y al aseguramiento de la conectividad con terceros países, el art. 3° del Decreto 879 aprobó un “nuevo” régimen de asignación de capacidad y frecuencias en materia de vuelos internacionales  que, en rigor, viene a restablecer importantes privilegios que la Ley 19.030 había otorgado a Aerolíneas Argentinas a principios de la década del setenta, y que caducaron hace más de dos décadas por imperio de la normativa que dispuso la privatización de esa empresa (hoy ARSA) y la desmonopolización y desregulación del sector.”

“Se trata de medidas anticompetitivas y contrarias a los intereses de los explotadores eficientes, de los usuarios y de las distintas regiones que componen el país. Su único propósito es beneficiar indebidamente a ARSA en perjuicio de sus competidores que tienen un modelo de negocios diferente, basado en la eficiencia en los costos.”

“Con esta medida se intenta volver al régimen de tarifas “mínimas” y “máximas” que estuvo vigente entre 2002 y 2017, y que fue luego dejado atrás por el Decreto N° 294/16 y por la Resolución N° 656/18 del Ministerio de Transporte, que implementaron una política desregulatoria que posibilitó el ingreso al mercado de aerolíneas como FB y produjo un crecimiento significativo de la oferta y la accesibilidad del servicio de transporte aerocomercial, conforme se explica a lo largo del presente.”

“Lo cierto es que este sistema de “bandas tarifarias” choca frontalmente contra el régimen tarifario establecido en el art. 42 de la Ley 19.030, que otorga a los explotadores aéreos el derecho de ofrecer pasajes a tarifas económicas retributivas y en ningún momento habilita al Poder Ejecutivo a imponer –por vía reglamentaria– un régimen de tarifas “mínimas” y “máximas”, ni mucho menos a delegar su determinación o conformación en el Ministerio de Transporte.”

“Tan es así que en la anterior oportunidad en la que rigió ese sistema de “bandas tarifarias” fue establecido por un Decreto de Necesidad y Urgencia con base en la declaración de emergencia del sector, extremos que no se verifican en el caso, ya que el Decreto 879 es un mero decreto reglamentario que, como tal, no puede alterar disposiciones de jerarquía legislativa.”

“Bien por el contrario, es el Decreto 879 el que, al instaurar un régimen de “bandas tarifarias”, atenta contra la competencia y la eficiencia en el sector, apartándose de los mandatos consagrados en el art. 42 de la Constitución, y se alza contra los intereses que, según la propia legislación que el Poder Ejecutivo habría venido supuestamente a ‘reglamentar’, deben ser considerados y atendidos.”

“En este sentido, el art. 42 de la Ley 19.030 prevé que, en materia de servicios regulares internos, la tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta debe fijarse consultando los intereses: de la Nación; de los usuarios; y de los explotadores.”

“En efecto, el sistema de tarifas “mínimas” y “máximas” desincentiva la eficiencia al neutralizar (o cuanto menos relativizar) el principal factor de competencia, que es la política de precios, favoreciendo a aquellos explotadores que ya cuentan con el mayor porcentaje del mercado (en el caso, ARSA), en perjuicio de las demás aerolíneas y de los propios usuarios, a quienes se les impide gozar de los beneficios de un mercado diverso, más competitivo y con pasajes más económicos generados a partir de la eficiencia en los costos.”

“Consideraciones similares aplican en lo relativo al (así llamado) “nuevo” régimen de asignación de rutas internacionales que trae consigo el art. 3° del Decreto 879, que no es otra cosa que el restablecimiento de un régimen de privilegio del que ARSE gozaba al amparo de su anterior condición de Sociedad del Estado y que fue expresamente dejado sin efecto en el marco del proceso de privatización de esa empresa y de desregulación del sector aerocomercial.”

“En efecto, el art. 3° del Decreto 879 establece que las rutas internacionales se asignarán prioritariamente a ARSA y que los demás explotadores aéreos de bandera nacional, como FB, solo podrán ofrecer vuelos en las rutas que ARSA –según su sola discreción– decida no tomar, consagrándose así una situación de privilegio que, en la práctica, constituye virtualmente un monopolio legal (en rigor, ilegal).”

“Los privilegios que preveían los arts. 15 a 17 de la Ley 19.030, habían sido establecidos a favor de Aerolíneas Argentinas en un contexto en el que esa compañía, en su carácter de Empresa del Estado, primero, y Sociedad del Estado, después, tenía a su cargo la ejecución de la política aerocomercial de transporte del país. No se corresponden con la situación actual de ARSA y del mercado en el que se desenvuelve.”

Fuente: La Politica Onlinea

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