El Presidente evalúa indultar a Cristina Kirchner en la causa Vialidad

El presidente Alberto Fernández evalúa aplicar un indulto en favor de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien ayer recibió un pedido de condena de 12 años por parte del fiscal Diego Luciani, en el marco de la causa conocida como “Vialidad”, donde se la investiga por su presunto rol como jefa de una asociación ilícita que incluía a funcionarios y empresarios cercanos al poder.

La información del indulto fue publicada esta mañana por el periodista de C5N, Iván Schargrodsky, en su newsletter semanal. El periodista suele estar en contacto con fuentes muy cercanas tanto al jefe de Estado como a la viepresidenta, por lo que su primicia sobre un eventual indulto presidencial en favor de Cristina Kirchner pareciera tener raíces de verdad.

Ante al menos dos interlocutores, Alberto Fernández narró que, a pesar de sus enormes diferencias personales con CFK -a quien llama de maneras incalificables al igual que hace la vice con el jefe de Estado-, no hay motivos para condenarla en la causa mencionada. A las 11 de la mañana, Cristina mostrará imágenes y documentos inéditos hasta el momento. El Presidente, llegado el caso, evalúa el indulto“, escribió Schargrodsky.

La información vertida por el mencionado periodista, sin embargo, no deja de sorprender al revisar las declaraciones públicas que ha hecho el ahora presidente con respecto al indulto.

Tras la declaración de inconstitucionalidad de los indultos, por parte de la Cámara Criminal y Correccional Federal el 1 de abril de 2005, en la causa que fue conocida como “Primer Cuerpo de Ejército”, se había instalado la polémica en la sociedad argentina acerca de si el entonces presidente Néstor Kirchner debía emitir otro decreto dejando sin efectos aquellos decretos de Carlos Menem que concedían los indultos. Ya en aquella oportunidad, Alberto Fernández señaló que los indultos son “un resabio monárquico que tiene la Constitución”.

¿Puede haber indulto aún si no hay condena firme?

A nivel nacional la facultad de conceder indultos está contemplada en el art. 99 inc. 5 de la Constitución Nacional, dentro de las facultades del Poder Ejecutivo: “El Presidente de la Nación (…) puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

El criterio jurisprudencial expresó que el indulto es válido aun en casos sin sentencia firme y el beneficiario no puede rechazar el indulto que le ha sido concedido.

También ha quedado establecido que la facultad de conceder indultos es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, cuya naturaleza es política y que por ende no está sujeta a control judicial, salvo en las cuestiones jurídicas relacionadas al indulto.

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