Horas antes de avanzar con las citaciones a declaración indagatoria contra el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y otros dirigentes, el juez en lo penal económico Diego Amarante recibió una apelación clave contra su decisión de rechazar el cierre de la causa por inexistencia de delito. La defensa insiste en el sobreseimiento, mientras que la fiscalía y la querella de ARCA sostienen que la investigación debe continuar.
El recurso ya fue elevado a la Cámara Nacional en lo Penal Económico, que ahora deberá resolver si confirma la continuidad de la pesquisa o revierte la decisión de primera instancia. De su resolución dependerá, en el corto plazo, el rumbo procesal del expediente.
Un tribunal con vacantes y definición pendiente
La causa se desarrolla en un contexto institucional particular: el tribunal de apelaciones del fuero penal económico funciona actualmente con sólo dos integrantes —Carolina Robiglio y Roberto Hornos— sobre un total de seis cargos. Las vacantes obligan, en caso de desacuerdos o impedimentos, a convocar jueces subrogantes de la Cámara Federal porteña mediante sorteo, un mecanismo que ya se aplicó en otros expedientes para garantizar resoluciones.
Este esquema podría repetirse en el caso que involucra a la conducción de la AFA, especialmente si los camaristas consideran necesario completar la integración del tribunal para resolver la apelación.
El eje del planteo defensivo
Los abogados de Tapia, Norberto Frontini y Lucio Simonetti, sostienen que corresponde el cierre de la denuncia y el sobreseimiento con base en resoluciones del Ministerio de Economía —entre ellas la Resolución 17/2024 y sus prórrogas— que suspendieron ejecuciones fiscales contra asociaciones civiles sin fines de lucro hasta julio de 2026.
Según la defensa, si el Estado no puede ejecutar la deuda por la vía civil, tampoco existiría delito penal por su falta de ingreso.
La postura del juez, la fiscalía y ARCA
La fiscalía y la querella de ARCA rechazaron ese argumento, postura que fue respaldada por el juez Amarante al desestimar la “excepción de falta de acción” y ratificar la vigencia de la causa penal. La investigación apunta a una presunta retención indebida de aportes al fisco por más de $19.353 millones.
El magistrado sostuvo que la suspensión transitoria de ejecuciones fiscales no elimina la obligación tributaria vencida ni habilita jurídicamente a omitir su pago. También subrayó que los delitos tributarios son definidos por ley y que una resolución administrativa no puede modificar el alcance del Régimen Penal Tributario ni desincriminar conductas.
Además, recordó que el tipo penal investigado no sanciona la existencia de una deuda en sí, sino la eventual retención de fondos de terceros —como impuestos a empleados y proveedores— que no habrían sido ingresados al Estado entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, según la denuncia.
Testimonios y próximas indagatorias
Tras esa resolución, el juez tomó declaraciones testimoniales a personal administrativo de la AFA, quienes señalaron que las decisiones sobre los pagos al fisco eran indicadas por el tesorero Pablo Toviggino.
Con ese avance y a pedido de ARCA, el juzgado fijó las primeras indagatorias para marzo, comenzando por la Asociación del Fútbol Argentino como persona jurídica y por Tapia en su carácter de presidente.
En paralelo, la AFA calificó las citaciones como “prematuras” y afirmó que no existe deuda exigible, al sostener que las obligaciones fiscales señaladas en la denuncia habrían sido canceladas mediante pagos voluntarios efectuados antes de su vencimiento.







