La medida busca simplificar el sistema impositivo y se enmarca en el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros. También se amplían los límites para operaciones respaldadas por monotributistas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes la Resolución General 5700/2025, a través de la cual eleva a $10 millones el monto mínimo a partir del cual los comercios deben identificar a los consumidores finales en las facturas o tickets emitidos, ya sea mediante el número de DNI u otros datos personales.
La decisión se formalizó en el Boletín Oficial y forma parte del proceso de simplificación tributaria dispuesto por el Ministerio de Economía dentro del denominado Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos. Con esta actualización, se eliminan los umbrales previos de $250.000 para operaciones en efectivo y $400.000 para pagos con tarjeta, transferencias o billeteras virtuales.
Desde ARCA señalaron que “resulta conveniente actualizar los importes a valores reales” y consideraron que la identificación del comprador no debe exigirse en operaciones que no superen los $10 millones, siempre que se trate de consumidores finales. El cambio se aplica tanto para ventas de bienes como para prestaciones de servicios.
Más alivio para monotributistas
La resolución también amplía a $500.000 el tope de operaciones que pueden documentarse con el sistema de «Facturador» para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado o monotributo, lo cual flexibiliza el esquema vigente y permite mayor agilidad en las operaciones de bajo monto.
La RG 5700/2025 reemplaza y unifica criterios previamente establecidos en resoluciones de la ex AFIP (1415/2003, 3561/2013, 5198/2022 y sus modificatorias), adaptando el régimen a un contexto económico más actualizado y menos burocrático.
Una reforma impositiva por etapas
La nueva normativa se suma a un paquete de medidas que ARCA comenzó a implementar la semana pasada y que apuntan a reducir la carga administrativa de contribuyentes, bancos, inmobiliarias y escribanías. Todas las resoluciones fueron publicadas en la edición del viernes 23 de mayo del Boletín Oficial:
- RG 5696/2025: prohíbe a bancos, aseguradoras, mutuales y entidades bursátiles exigir la presentación de declaraciones juradas impositivas a sus clientes.
- RG 5697/2025: exime a vendedores de inmuebles y a inmobiliarias del deber de reportar operaciones a ARCA, gracias al acceso digital a fuentes alternativas de información fiscal.
- RG 5698/2025: elimina varios regímenes de información que alcanzaban a escribanos, administradores de consorcios, concesionarios de vehículos y empresas de servicios públicos.
- RG 5699/2025: actualiza los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar operaciones sospechosas o relevantes a efectos fiscales.
Estas medidas configuran una reestructuración normativa de gran alcance, orientada a modernizar la administración tributaria y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, sin perder capacidad de fiscalización.