El martes 4 de abril, el Consejo de Ministros ha aprobado el desarrollo reglamentario para la obligación de informar sobre las operaciones realizadas con monedas digitales, que incluye a las situadas en el extranjero.
De acuerdo con lo establecido, los ciudadanos tendrán que realizar sus primeras declaraciones a la Agencia Tributaria a partir del 1 de enero de 2024.
La nueva medida para regular a las criptomonedas
El Consejo aprobó el Real Decreto que propone una serie de modificaciones reglamentarias para implementar en la Ley 11/2021, dictada el pasado 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Una de las modificaciones que incluye es la de informar sobre las criptomonedas que se posea dentro y fuera del territorio y las operaciones que se realicen con las mismas.
“El objetivo es mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa”, explicó el Ministerio de Hacienda.
¿Cuándo es obligatorio declarar criptomonedas?
Desde esta aprobación, las personas y entidades residentes en España deberán presentar una declaración informativa anual que proporcione toda la información servicios para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, explicó el portal El Economista.
Esta declaración deberá hacer una referencia total de los Bitcoin y criptomonedas que tengan custodiadas. Además, deberán informar sobre los cobros y pagos realizados con dichas monedas digitales.
Declaración de criptomonedas en el extranjero
Por otro lado, también se estableció las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cripto situadas en el extranjero, de las que se sea titular, beneficiario o responsable de su manejo, al 31 de diciembre de cada año.
Esta obligación también se ha extendido a quienes hayan sido titulares, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poderes de disposición sobre las monedas digitales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
Para finalizar, el portal citado aclaró que, de surgir alguno de estos supuestos casos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción de titularidad o responsabilidad se produjo.
Fuente: El Cronista Comercial, Argentina.