A partir de los sueldos de enero 2023, pagarán el Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia cuyos sueldos brutos superen los $ 404.062,36, de acuerdo a los cálculos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA) publicados por Clarín.
El monto de $ 404.062 surge de la actualización del piso salarial mensual que un año atrás era de $ 225.937 por la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,8385%. Es un ajuste inferior a la inflación.
Luego habrá un tramo superior con una retención morigerada que será determinada por la AFIP. Los que superen ese valor pagarán Ganancias en forma integral, con tasas cercanas o directamente del 35%, porque para ese segmento de empleados no rige el piso salarial. Y el impuesto se calcula según el Mínimo No Imponible (MNI) que es de un valor muy inferior.
También se actualiza en el mismo porcentaje el Mínimo No Imponible (MNI), demás deducciones y las escalas del impuesto, según la ley impositiva.
A diferencia del MNI, el piso salarial, que se comenzó a aplicar en 2021, se fue ajustando en distintas oportunidades y desde noviembre las remuneraciones brutas de hasta $ 330.000 no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Y los que superan dicha suma y hasta $ 431.988 tienen una retención morigerada.
En cambio, el MNI y demás deducciones (por ejemplo, por hijos menores de 18 años) se actualiza en forma anual. Y los que superan el piso salarial, pagan Ganancias por la diferencia entre su ingreso y el MNI. Por eso se produce un salto en el pago del impuesto para los que superan el el tramo morigerado del piso salarial.
A partir de enero de 2023, el MNI será de $ 201.520,18 mensuales para el trabajador soltero y de $ 266.581,80 mensuales para los casados con 2 hijos.
En el caso de autónomos, el MNI es de $ 169.381,19 mensuales y casado con 2 hijos de $ 239.864,60 mensuales.