El Ministerio de Capital Humano, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de que se revise el fallo que ordenó restituir la pensión por viudez que percibía la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La resolución cuestionada fue dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso restablecer la asignación mensual vitalicia que había sido dada de baja mediante una resolución administrativa del organismo previsional. Desde el Gobierno sostienen que la sentencia incurre en una errónea aplicación del derecho y vulnera el principio de legalidad al modificar el alcance de normas expresas del ordenamiento jurídico.
Según el planteo presentado por la ANSES, que depende de la ministra Sandra Pettovello, la prestación en discusión no constituye una jubilación ordinaria ni un beneficio previsional contributivo, sino una asignación graciable de carácter honorífico otorgada en reconocimiento a la investidura presidencial. En esa línea, el Ejecutivo argumenta que su continuidad está sujeta a la vigencia de las condiciones legales y éticas que justificaron su otorgamiento.

El recurso oficial enfatiza que esta asignación no posee naturaleza alimentaria, ya que no se sustenta en aportes ni está destinada a garantizar la subsistencia básica, sino que representa una distinción estatal asociada al desempeño en la función pública. Por ello, la administración considera que puede ser revocada si desaparecen los requisitos que le dieron origen.
Uno de los ejes centrales del planteo es la denominada “indignidad sobreviniente”, vinculada a la condena penal firme en la causa Vialidad, que incluyó seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Para el Gobierno, resulta incompatible mantener un beneficio honorífico financiado por el Estado en casos de condenas por delitos dolosos contra la administración pública.
Desde esta perspectiva, se sostiene que la Cámara no valoró adecuadamente la existencia de una prohibición de cobro ante condenas firmes con inhabilitación absoluta, situación que —según la interpretación oficial— alcanza a la ex mandataria. En consecuencia, el recurso también cuestiona que el tribunal haya considerado la prestación como alimentaria y merecedora de tutela reforzada.
Otro punto impugnado es la medida cautelar que ordenó restituir el pago del beneficio mientras se resuelve la cuestión de fondo. El Gobierno sostiene que esa decisión resulta improcedente, ya que existe una coincidencia directa entre la cautelar y el objeto principal de la demanda, lo que implicaría un adelanto de los efectos de una eventual sentencia favorable.
Asimismo, el escrito oficial cuestiona la acreditación del requisito de “peligro en la demora”, al señalar que no se demostró un daño irreparable concreto que justificara la suspensión inmediata del acto administrativo. En ese sentido, argumenta que, al no tratarse de una prestación destinada a cubrir necesidades básicas, no puede presumirse un perjuicio urgente derivado de su interrupción.
La controversia excede el caso particular y abre un debate jurídico sobre el régimen de asignaciones vitalicias para ex presidentes y sus derechohabientes, así como sobre los límites del control judicial respecto de actos administrativos dictados por la ANSES. En este marco, el Ministerio de Capital Humano busca que el máximo tribunal defina el alcance de las normas aplicables y determine si estos beneficios pueden subsistir frente a una condena penal firme con inhabilitación.
La decisión final quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá resolver si admite el recurso extraordinario federal y si corresponde revisar el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social.







