La Justicia rechazó el pedido de Amado Boudou para recuperar su jubilación de privilegio

La Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó la medida cautelar presentada por el ex vicepresidente Amado Boudou, quien buscaba que se suspendieran las resoluciones de la ANSES que le quitaron la asignación mensual vitalicia y ordenaron la devolución de los fondos ya percibidos.

Boudou argumentó ante el Juzgado de la Seguridad Social N°4 que había solicitado el beneficio en diciembre de 2015, al dejar su cargo, pero que recién comenzó a cobrarlo en agosto de 2020, sin recibir retroactivos. Señaló que el pago de esos meses fue suspendido por resoluciones de la ANSES en el marco de la emergencia sanitaria, y sostuvo que la quita de la jubilación, efectivizada tiempo después, fue «injustificada e inconstitucional».

El ex funcionario también alegó que la prestación tiene “carácter alimentario” y que ya había cumplido la condena penal impuesta en el caso Ciccone, por el cual fue condenado a cinco años y diez meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia fue ratificada por la Corte Suprema.

La posición de ANSES y la fiscalía

La ANSES se opuso a restituir la jubilación de privilegio a Boudou, invocando el artículo 29 de la Ley 24.018, que establece que no pueden acceder a ese beneficio quienes hayan sido removidos por mal desempeño tras juicio político o sumario. Si bien Boudou no fue removido en esos términos, la ANSES sostuvo que la pensión vitalicia es una prerrogativa “graciable, no contributiva ni alimentaria”, otorgada por el honor y el buen desempeño del cargo, condiciones que se habrían perdido tras la condena penal.

Además, el Ministerio de Capital Humano inició una demanda para que Boudou devuelva los $236 millones que cobró entre 2015 y 2020 en concepto de asignación vitalicia.

La fiscal federal Mariana Grinberg coincidió con el criterio de la ANSES y consideró “procesalmente inadmisible” el planteo cautelar del ex vicepresidente. Recordó que para suspender actos administrativos del Estado nacional se deben cumplir condiciones muy estrictas, como demostrar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y que no se afecte el interés público, según la Ley 26.854.

El fallo judicial

La jueza federal Ana María Rojas rechazó el pedido al considerar que la pretensión de Boudou exige un análisis complejo de hechos y normas que excede el alcance de una medida cautelar. Según explicó en su resolución, un pronunciamiento en este punto implicaría “un adelanto de jurisdicción sobre el fondo del asunto”.

Rojas también desestimó el “peligro en la demora” invocado por el ex vicepresidente, al considerar que no quedó probado un perjuicio económico grave, ya que Boudou figura registrado como trabajador autónomo desde 2016 y actualmente como monotributista.

El proceso judicial de fondo continuará, pero por el momento Boudou no podrá recuperar su jubilación de privilegio ni frenar el reclamo de devolución de fondos que le exige el Estado.

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