Corte Suprema de Justicia de Argentina confirma el pago de préstamo en dólares: Decisión Firme tras Debate Legal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo en el que se establece que un préstamo acordado en dólares debe ser reembolsado en esa moneda extranjera. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron un recurso de queja presentado por uno de los demandados, consolidando así la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

La disputa se originó en torno a un proceso de ejecución hipotecaria derivado de un préstamo para adquirir la totalidad de las acciones de la empresa “Doribal S.A.” junto con sus activos, incluyendo una propiedad de 10,700 hectáreas en la provincia de La Pampa.

El contrato del préstamo, fechado el 2 de octubre de 2014, estipulaba el pago en dólares estadounidenses como condición esencial. Incluso ante posibles restricciones cambiarias, se contemplaron alternativas para realizar los pagos en dicha moneda. Tras un refinanciamiento el 8 de noviembre de 2016, manteniendo las condiciones originales, se incumplió con el pago según lo acordado.

En el transcurso del juicio, uno de los ejecutados depositó una cantidad en pesos argentinos, basada en la cotización oficial del Banco de la Nación, para cubrir la deuda expresada en dólares estadounidenses. Sin embargo, el acreedor impugnó esta liquidación, buscando que el monto se calculara según la cotización del “dólar MEP”.

La Sala C de la Cámara Civil respaldó la decisión de primera instancia, sosteniendo que, al ser la moneda extranjera condición esencial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, el pago debía mantenerse en la moneda acordada, incluso frente a posibles restricciones para adquirir dólares billetes.

Los jueces argumentaron que la facultad del deudor para cancelar la deuda en moneda legal no es de orden público y, por tanto, es una cuestión disponible para las partes. Afirmaron que si las partes habían establecido la moneda extranjera como condición esencial, el mercado financiero ofrecía herramientas para cumplir con esta obligación, aún en casos de restricciones para acceder a dólares billetes.

Esta decisión refleja una postura coincidente con la doctrina que sostiene la validez de las obligaciones en moneda extranjera según lo permitido por el Código Civil y Comercial de la Nación. En su obra “Derecho Monetario”, el Ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, argumenta que el sistema legal no prohíbe expresamente contratar en moneda extranjera, sino que lo permite en varios contextos.

El Código regula las obligaciones en moneda extranjera, estableciendo que el mutuario debe devolver la misma cantidad y calidad de cosas prestadas, incluyendo los intereses, como se ha ratificado en el caso resuelto por la Corte Suprema.

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