El 13 de agosto, el distrito bonaerense se erige como el epicentro de atención, al albergar el 36,6% del electorado argentino para las inminentes PASO. Conformando un total de 13.110.768 electores habilitados en la provincia de Buenos Aires, la cifra se ve aumentada por unos 950.000 extranjeros residentes en la región, quienes solo pueden sufragar en contiendas locales, no nacionales.
Estas elecciones de 2023 cuentan con 23 precandidatos gubernamentales provenientes de 21 partidos, destacando las primarias internas de Juntos por el Cambio y el Frente de Izquierda-Unidad. En simultáneo, los ciudadanos bonaerenses ejercerán su derecho a elegir presidente, representantes legislativos del Parlasur, 35 diputados nacionales, tres senadores nacionales, así como diputados y senadores provinciales. A nivel local, se seleccionarán autoridades para los 135 partidos: intendentes, concejales y consejeros estudiantiles.
La Cámara Nacional Electoral ha habilitado un número telefónico (0800-999-7237) para consultas relacionadas con el proceso electoral. Tras ingresar el número, se solicita el Documento Nacional de Identidad (DNI) y género para brindar la información necesaria al votante.
¿Qué ocurre si no se encuentra uno en el padrón?
Es estrictamente inviable votar para aquellos que no figuren en la lista de votantes de la mesa. La publicación del padrón definitivo para las PASO 2023 reveló que varios votantes no estaban registrados en el Registro Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral (CNE) concedió un período para subsanar esta situación, pero el plazo ya ha expirado. Por lo tanto, quienes no consten en el padrón definitivo no podrán emitir su voto.
Según el Artículo 33 del Código Nacional Electoral, hasta veinte días antes del proceso electoral, los votantes pueden solicitar correcciones u omisiones en el padrón. Esto puede realizarse personalmente o mediante carta certificada con acuse de recibo, sin costo alguno. Los jueces registrarán las enmiendas e inscripciones correspondientes en los ejemplares judiciales y en los remitidos al presidente de la elección.
¿Qué documento es válido para votar?
La Dirección Nacional Electoral (DNI), entidad bajo el Ministerio del Interior y organizadora oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, establece cinco documentos válidos para votar:
- DNI libreta verde y libreta celeste
- DNI tarjeta (incluso aquel que dice “no válido para votar”)
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
La página gubernamental oficial detalla que “el voto se emite con el documento cívico enlistado en el padrón o con versiones posteriores del mismo. El DNI en formato digital no es apto para votar.” Cualquier comprobante de documento en trámite no será aceptado como prueba de identidad.
El sufragio en Argentina es obligatorio según el artículo 125 del código electoral. Los montos de multa por no votar varían entre pesos cincuenta ($50) y pesos quinientos ($500), dependiendo del número de incumplimientos, para electores de 18 a 70 años. La justificación ante la justicia electoral dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección exime del pago.
¿En qué casos se exime de votar?
Los ausentes deben justificar su falta ante la Justicia Nacional Electoral o enfrentar multas. Sin embargo, las personas entre 16 y 17 años, y mayores de 70 años, no reciben sanciones por no votar.
Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación pueden justificar mediante la autoridad policial cercana. Por otro lado, quedan excluidos de votar aquellos:
- Enfermos o imposibilitados de asistir, comprobado por médicos del servicio de sanidad nacional.
- Miembros de organismos o empresas de servicios públicos cumpliendo funciones relacionadas.
- Dementes según fallo judicial.
- Condenados por delitos dolosos con sentencia ejecutoriada durante su condena.
- Condenados por infracciones de juegos prohibidos por tres años, seis en caso de reincidencia.
- Sancionados por deserción calificada por el doble del término de la sanción.
- Declarados rebeldes en causa penal hasta cese de rebeldía o prescripción.
- Inhabilitados según Ley Orgánica de Partidos Políticos u otras prescripciones legales y reglamentarias.
- Jueces o auxiliares con oficina abierta durante los comicios según Código Electoral Nacional.