El plazo de prescripción de multas de tránsito en CABA es inconstitucional, según fallo judicial, son 2 años

El Juzgado en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 15, a cargo de la jueza Karina Andrade, en el marco de la causa “Los Mana S.A. sobre 6.1.52 – estacionamiento prohibido”, ha determinado que el plazo de prescripción de 5 años establecido por el artículo 15 de la Ley de Tránsito de CABA (Ley 451) es inconstitucional. Esto se debe a que el artículo 65 inciso 4 del Código Penal establece un plazo de prescripción de 2 años para las multas, y una normativa local no puede prevalecer sobre una ley nacional en perjuicio de la parte acusada.

Es importante destacar que esta sentencia aplica únicamente en la jurisdicción de CABA y no afecta a otras jurisdicciones que mantienen un plazo de prescripción de 5 años para las multas de tránsito.

Cabe señalar que este fallo no implica un cambio en la normativa vigente. Para impugnar una multa ante la autoridad administrativa competente (por ejemplo, un Controlador de Faltas), este argumento no es aplicable. En ese caso, se debe apelar la resolución administrativa y solicitar la intervención de la justicia ordinaria.

Es importante tener en cuenta que si bien el fallo sienta jurisprudencia, no es de aplicación obligatoria para otros jueces del mismo fuero, por lo que podrían interpretar de manera distinta y no fallar en el mismo sentido.

Es fundamental comprender que el fallo no determina que todas las multas con más de 2 años de antigüedad sean inválidas, sino que el plazo de prescripción es el que se considera inconstitucional. Si existen causales de interrupción de la prescripción (como la presentación del infractor o notificaciones fehacientes), el plazo se reinicia desde ese momento y debe contarse nuevamente. Por lo tanto, una multa que aparentemente supera el plazo de prescripción podría no estar prescripta si se han realizado acciones que interrumpen dicho plazo.

Por último, es recomendable solicitar la prescripción ante la autoridad competente (Controlador o Juez de Faltas o la Justicia ordinaria). Si se realiza el pago directamente en el registro, es posible que se abonen infracciones que podrían estar prescriptas. Por lo tanto, se aconseja siempre buscar asesoramiento previo a cualquier presentación para evitar el pago de multas indebidas debido a prescripción o defectos en las mismas.

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